El proceso para empadronarse en una nueva vivienda es bastante sencillo y no debería generar mayores inconvenientes. No obstante, como en cualquier trámite administrativo, es recomendable seguir correctamente las instrucciones para evitar complicaciones.
Es frecuente que muchas personas crean que no es necesario empadronarse al vivir en un piso de alquiler. No obstante, omitir este trámite puede restringir el acceso a varios beneficios, como ayudas para el alquiler, atención médica en el centro de salud más cercano, la posibilidad de inscribir a los hijos en una escuela local o participar en las elecciones municipales.
En Orbiam Puig Immobiliària te responderemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre cómo realizar el empadronamiento en un piso de alquiler.
Una de las dudas más comunes es si es obligatorio empadronarse en una vivienda de alquiler. La respuesta es afirmativa. De acuerdo con la Ley 4/1996, de 10 de enero, que establece las Bases del Régimen Local, es obligatorio que todos los ciudadanos se inscriban en el padrón municipal del lugar donde residen. En caso de residir en varios domicilios dentro de un mismo municipio o en diferentes localidades, deberás empadronarte en aquel donde pases más tiempo durante el año.
Los requisitos para empadronarse en un alquiler son prácticamente los mismos que los de un inmueble propio. Si resides en una vivienda alquilada, en lugar de presentar la escritura de propiedad, se debe aportar el contrato de alquiler, que servirá para demostrar que vives en el inmueble y que tienes derecho al empadronamiento.
Si no figuras en el contrato de alquiler, no te preocupes. La mayoría de los ayuntamientos suelen realizar visitas al domicilio o solicitar documentación complementaria para verificar que resides allí. Además, si deseas empadronar a tus hijos, será necesario presentar el Libro de Familia junto con los demás documentos.
Para completar el empadronamiento, solo necesitarás entregar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de empadronamiento.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (original y fotocopia).
- Libro de Familia (si se empadronan hijos).
Contrato de alquiler (original y fotocopia).