Las decisiones en una comunidad de propietarios deben adoptarse en junta, siguiendo siempre un protocolo formal. Este proceso requiere que todos los propietarios sean debidamente convocados, ya que su derecho a participar está protegido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, ¿qué ocurre cuando alguien no ha sido invitado?
No recibir la convocatoria a una junta no solo es una falta de cortesía, sino también una infracción legal. Cualquier propietario que no haya sido notificado puede impugnar la reunión y los acuerdos alcanzados, por haberse vulnerado su derecho a participar y a votar. La ley considera esta omisión como causa legítima para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados, debido a la indefensión sufrida.
La LPH, en su artículo 18, permite impugnar las decisiones de la junta a los ausentes, siempre que estén al corriente de pago o hayan consignado judicialmente las deudas con la comunidad. No obstante, si no han sido convocados, este requisito puede flexibilizarse, ya que la omisión de la notificación constituye por sí sola una causa de impugnación.
Incluso los propietarios morosos, aunque no tengan derecho de voto, deben ser convocados. El artículo 15.2 aclara que pueden asistir y opinar, aunque no se computen sus votos. No incluirlos en la convocatoria es también motivo para cuestionar la legalidad de la junta celebrada.
Para impugnar una junta, el propietario puede comenzar con una reclamación formal ante la comunidad. Si no se alcanza una solución amistosa, el siguiente paso sería interponer una demanda judicial. Los acuerdos pueden impugnarse por ser contrarios a la ley, lesivos para la comunidad o por representar un perjuicio injustificado para un propietario.
Desde Orbiam Puig Immobiliària recomendamos a todos los propietarios mantenerse informados y actuar con rapidez si consideran vulnerados sus derechos. La ley protege la participación activa y transparente en la vida comunitaria, y cualquier exclusión indebida puede ser revertida.